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CÓDIGO DE CONDUCTA



PRESTADOR DE SERVICIO TURÍSTICO



En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha elaborado un modelo de Códigos de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido por todos los prestadores de servicios turísticos. Los compromisos consagrados en este Código de Conducta fueron presentados ante representantes de gremios representativos del sector, quienes hicieron aportes y recomendaciones en reunión adelantada el pasado 21 de octubre de 2009 en las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Atendiendo los aportes recibidos en esta reunión, se redactaron los compromisos mínimos que debe contener el Código de Conducta que deberán adoptar y cumplir los prestadores de servicios turísticos de la siguiente manera:
  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  1. Abstenerse de conducir a los turistas, directamen
    te o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.


                        


  1. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  2. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes
  1. Proteger a los niños, nas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  2. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.

                                                  
  1. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar  toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  2. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de  prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  4. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.




POLICE OF TURISM

Mr. Tourist Lender the Code of Conduct forces you to:

·         Abstain from offering programs of tourism promotion and tourist plans, expressed or covertly, plans of sexual exploitation of children and adolescents.

·         Not providing information to tourists, directly or by a third person about the places where is coordinated or practiced the sexual exploitation of children and adolescents.

·         Prevent the entry of children and adolescents to hotels or places of accommodation and lodging, bars, similar businesses and other establishments where travel services are provided for purposes of sexual exploitation and abuse.




·         Protect national or foreigners children or adolescents from all forms of sexual exploitation and violence caused by national or international tourists.

·         Report to the Ministry of Commerce, Industry of Tourism and other competent authority, facts coming to their knowledge by any means, as well as suspicion of these, relating to sexual exploitation of children and adolescents and to ensure that within company exist channels to report to appropriate authorities such facts.

·         Establish in a public and visible place of business this code of conduct which the lender wishes to take to protect children and adolescents.

Resolution 3840 by 2009





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